Lalegítima en Cataluña es el derecho que otorga el Código Civil Catalán a los descendientes (o ascendientes en caso de no haber tenido hijos) a recibir una parte de la herencia de sus progenitores a su fallecimiento. ¿Quién puede pedir la legítima? La legítima pueden solicitarla todos los hijos del causante por partes iguales.
Esla mitad, el 50 % de la herencia, y corresponde a los hijos y descendientes, pero no por partes iguales, sino como el testador disponga; incluso puede dársela toda a uno solo de sus descendientes, lo cual supone que en Derecho Foral Aragonés la desheredación de uno o varios hijos o nietos es posible siempre y cuando Requisitosformales para la desheredación. El Código Civil de Cataluña establece una serie de requisitos formales. Así, para que se considere válida la desheredación a un legitimario, se debe realizar de la siguiente forma: Mediante testamento, codicilio o pacto sucesorio. Designando nominalmente el legitimario . 126 267 112 435 151 40 33 382